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Política sobre conflictos de interés

1. Finalidad de la política 

La presente política tiene por objeto establecer las normas internas de Blast para prevenir los conflictos de interés, todo ello de conformidad con el artículo 8º del Reglamento (UE) 2020/1503. 

2. Conflicto de interés  

A efectos de esta política, se entenderá por conflictos de interés aquellas circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a un posible perjuicio o pérdida de beneficio, para un cliente o pluralidad de clientes o un beneficio para una Persona Sujeta (tal como se define más adelante) o para Blast.

Los conflictos de interés pueden producirse entre:

  • Los intereses de Blast o de las Personas Sujetas y las obligaciones de Blast con respecto a uno o varios miembros o promotores; y
  • Los intereses de dos o más miembros y/o promotores de Blast entre sí.

Por regla general, en aras de identificar los conflictos de interés, se tendrá en cuenta si Blast o las Personas Sujetas o Partes Vinculadas: 

  • Pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del miembro y/o promotor;
  • Tienen potencialmente un interés distinto del interés del miembro en relación a la prestación de un servicio o la ejecución de una operación;
  • Realizan recomendaciones o la presentación de determinados proyectos para beneficiar los intereses de la Persona Sujeta;
  • Tienen un incentivo financiero o de otro tipo por favorecer los intereses de un miembro o grupo de miembros frente a los de otro miembro; y/o
  • Reciben de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con el servicio prestado al mismo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión estándar o el coste del servicio.

3. Personas sujetas 

Las Personas Sujetas al cumplimiento de la presente política son:

  • Los miembros del órgano de administración de Blast, ya sean personas físicas o jurídicas, así como a los representantes personas físicas de estas últimas (en su caso);
  • Los directivos, empleados y apoderados de Blast;
  • Los socios, directos y/o indirectos, de Blast; y
  • Las entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial que Blast (tal y como este término se define en el artículo 42 del Código de Comercio), sus administradores, directivos, empleados, apoderados y socios, directos y/o indirectos.

Asimismo, no solo las Personas Sujetas deberán cumplir con las directrices de esta política, sino también sus Personas Vinculadas, siendo estas: 

  • Los cónyuges o cualquier persona con análoga relación de afectividad con la Persona Sujeta;
  • Los ascendientes, descendientes y hermanos de la Persona Sujeta o del cónyuge (o cualquier persona con análoga relación de afectividad) de la Persona Sujeta;
  • Los cónyuges (o cualquier persona con análoga relación de afectividad) de los ascendientes, descendientes y hermanos de la Persona Sujeta;
  • Las entidades jurídicas en las que la Persona Sujeta, por sí misma o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
    • Posea la mayoría de los derechos de voto.
    • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto
    • Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Las Personas Sujetas y las Partes Vinculadas,  ante cualquier situación real o potencial de conflicto de intereses, deberán:

  • Abstenerse de intervenir;
  • Abstenerse de influir en la toma de decisiones;
  • Abstenerse de hacer un uso inadecuado o divulgar Información Confidencial; e
  • Informar de inmediato al Órgano de Control.

4. Proyecto vinculados 

Blast no tendrá participación alguna en las ofertas de financiación participativa que se encuentren en su plataforma

Blast no aceptará como promotor del proyecto en relación con los servicios de financiación participativa ofrecidos en la plataforma a ninguna de las personas siguientes:

  • Sus socios que posean al menos el 20% del capital social o de los derechos de voto;
  • Sus directivos o empleados;
  • Ninguna persona física o jurídica vinculada a esos socios, directivos o empleados por control (tal y como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b) de la Directiva 2014/65/UE).

5. Órgano de control 

El Órgano de Control deberá velar por la aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en la presente política. En particular, sus funciones serán las siguientes:

  • Mantener la política actualizada;
  • Fomentar la difusión, conocimiento, comprensión y cumplimiento de la política;
  • Asesorar en la resolución de cuantas dudas surjan en relación con la aplicación de la política; y 
  • Proponer medidas correctoras y procedimientos para fomentar el mejor cumplimiento de la política. 

Las Personas Sujetas deberán atender a los requerimientos que el Órgano de Control realice con el fin de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente política. 

6. Comunicación y resolución de conflictos de interés

Conforme a lo anticipado, las Personas Sujetas deberán poner en conocimiento del Órgano de Control cualquier situación en la que pudiera plantearse, respecto de una actuación, servicio u operación, un conflicto de interés.

Las comunicaciones deberán efectuarse por escrito, en el plazo más breve posible desde el momento en que se conozca o se hubiera debido conocer tal circunstancia y, en todo caso, antes de la toma de cualquier decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés.

Las Personas Sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.

En caso de duda sobre la existencia de un conflicto de interés, las Personas Sujetas tienen la obligación de poner dicho caso en conocimiento del Órgano de Control, así como las circunstancias concretas de la operación objeto de posible conflicto, para la determinación por el Órgano de Control de una adecuada actuación al respecto.

Los conflictos de interés serán resueltos por el Órgano de Control.

En caso de que la situación de conflicto de interés afectara al/a los miembro/s del Órgano de Control, la comunicación de dicha circunstancia será efectuada al órgano de administración de Blast, que será el encargado de su resolución.

La resolución de conflictos de interés se realizará siempre de acuerdo con lo establecido en la presente política y de conformidad con los siguientes principios:

  • No deberá anteponerse la obtención de un beneficio financiero por parte de Blast a los intereses de los miembros y/o promotores;

  • Deberá darse prioridad a los legítimos intereses de los miembros y/o promotores, actuando con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción; y

  • No deberá privilegiarse a ningún miembro, ni categoría de miembro u otras categorías, sobre otro u otros.

7. Comunicación a los miembros

Blast informará a los miembros de la naturaleza general y de las fuentes de los conflictos de interés y de las medidas adoptadas para mitigarlos.

La divulgación a que se refiere este apartado anterior se hará́ en el momento oportuno para permitir a los miembros tomar una decisión informada sobre el servicio en cuyo contexto surja el conflicto de interés y teniendo en cuenta la naturaleza de los miembros a los que se comunica la información, en particular su calificación como inversores potenciales experimentados o no experimentados.

8. Incumplimiento

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Política dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la legislación vigente.

Las consecuencias de cualquier incumplimiento no afectarán sólo al infractor, sino igualmente a aquellas Personas Sujetas que mediante acción u omisión hayan permitido su incumplimiento.

 

Versión actualizada: 10 de mayo de 2024